
Impuestos de Guatemala
Impuesto al Valor Agregado.
Monto:
12% del valor del bien o servicio. En Guatemala este porcentaje ya está incluido en el precio de venta.
Base Legal:
Decreto 27-92 del CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.
IVA
IVA
ISR
Impuesto Sobre la Renta.
Monto:
31% sobre la utilidad ó 5% sobre las ventas.
Base Legal:
Decreto 26-92 de el CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
El ISR lo paga cualquier persona que preste un servicio profesional
IUSI
Impuesto Único Sobre Inmuebles.
Base Legal:
Decreto 15-98 del CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.
En qué se utiliza:
En las municipalidades
El IUSI es el impuesto que paga cualquier persona dueña de algún inmueble.
IUSI
IMPUESTO A CIRCULACIÓ DE VEHICULOS
Impuesto Único Sobre Inmuebles.
Base Legal:
Decreto 15-98 del CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.
En qué se utiliza:
En las municipalidades
El IUSI es el impuesto que paga cualquier persona dueña de algún inmueble.
La circulación de vehículos en territorio, espacio aéreo y aguas nacionales genera un impuesto que deben pagar los propietarios de los mismos, cuyos fondos en buena parte tienen como destino las municipalidades del país, lo que está regido por la Ley del Impuesto a la Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos, Decreto No. 70-94.
IMPUESTO A CIRCULACIÓ DE VEHICULOS
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Impuesto Único Sobre Inmuebles.
Base Legal:
Decreto 15-98 del CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.
En qué se utiliza:
En las municipalidades
El IUSI es el impuesto que paga cualquier persona dueña de algún inmueble.
A partir del 1 de julio de 2012 está vigente este impuesto para los Vehículos Automotores Terrestres que sean nacionalizados, se ensamblen o se produzcan en el territorio nacional.
Se entiende como primera matricula, la primera inscripción en el Registro Fiscal de Vehículos, de los vehículos automotores terrestres, con las características del vehículo y los datos del propietario del mismo.